SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2014
Fecha: 01-Ago-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que el Alcalde y funcionarios codemandados del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, incumplieron lo ordenado mediante OM 176/2004 de 17 de septiembre, que homologó la RTA 171/04, dictada aprobando la planimetría de la urbanización “Los Jardines” del distrito 8 de El Alto, declarando la necesidad y utilidad pública respectivas, determinando la adjudicación de lotes de terreno por expropiación conforme a la lista de beneficiarios inserta en la misma. Así, enfatizan que el Ejecutivo Municipal, no respetó la Ordenanza Municipal aludida, suscribiendo las minutas de adjudicación relativas a todos los adjudicatarios, efectuando aquello, sólo para algunos; sin considerar la existencia del deber cierto, claro y exigible, contenido en dicha disposición municipal, que en términos claros y precisos, estableció la expropiación y adjudicación a su favor, disponiendo su ejecución mediante las instancias correspondientes. Finalizan indicando que, por un “simple” instructivo, se dispuso la paralización de todo trámite de regularización del derecho propietario urbano en la urbanización nombrada, por un supuesto conflicto con terceros poseedores del predio, sugiriendo acudir a la vía judicial; cuestión que no observó también, el mandato específico contenido en la OM 176/2004.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Cuando la Ley Fundamental establece como objeto de esta acción el cumplimiento de la Constitución y la ley, hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas
- Fragmento 18
- III.2. Procedencia de la acción de cumplimiento y causales de improcedencia
- 'Debe entenderse que se trata de una conducta deliberada y manifiesta del servidor público, toda vez que dada la naturaleza subsidiaria de esta acción, la condición de admisión es que previamente se haya intimado al servidor público, por la vía administrativa o judicial, el cumplimiento de la disposición constitucional o de la Ley, y que éste haya rechazado expresamente o no haya respondido a la solicitud, incurriendo en silencio administrativo negativo'.
- en coherencia con su naturaleza jurídica, esta acción tiene por finalidad hacer cumplir un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal; que se trate de un mandato, deber u obligación no sujeto a condición alguna, y que de manera indubitable y directa emerja de la norma constitucional o legal'.
- hace referencia sólo a aquellas disposiciones previstas por la Constitución Política del Estado que imponen mandatos u obligaciones imperativos a los servidores públicos no sujetos a condiciones para su cumplimiento
- Fragmento 23
- III.3. De la diferenciación entre la acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional
- Fragmento 25
- III.4. Causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento derivadas de la diferenciación expuesta en el Fundamento Jurídico precedente
- un eventual incumplimiento a un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente tanto de preceptos constitucionales como de la ley en su sentido formal o material
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR