SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2014
Fecha: 01-Ago-2014
i)
En audiencia, el Director General de la Unidad de Asesoría Jurídica y los representantes legales del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (fs. 261 a 265), indicaron que: i) El Municipio citado, en cumplimiento a la regularización del derecho propietario, se halla atendiendo a más de catorce urbanizaciones en las que compele efectuar los trámites respectivos; sin embargo, en algunos casos, constan todavía propietarios que “se estarían ventilando en los estrados judiciales”(sic), razón por la que, en mérito al art. 4.III de la Ley 2372, en supuestos en los que exista conflicto por este derecho, el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, debe interponer una demanda de usucapión masiva ante el juez competente, constituyendo la instancia municipal, sólo una vía de regularización y no así de reconocimiento de propiedad alguna; ii) El Gobierno Municipal, instruyó con varios informes, que los accionantes adjunten toda la documentación pertinente para proceder a la regularización solicitada, no habiéndose podido arribar a conciliación, al existir “problemas particulares entre los señores en los cuales hay documentos privados que habrían transferido estos predios las personas que actualmente están en posesión” (sic); iii) De la lectura de la acción de cumplimiento, se advierte que la misma establece como acto vulnerador de los derechos de los accionantes, la instructiva emitida por el Director General de la Unidad de Asesoría Jurídica codemandado, ciñéndose su petición a un acto que debió ser cuestionado mediante la acción de amparo constitucional y no así por la acción de defensa presentada; iv) Los impetrantes no reclamaron previamente y de forma documentada a la autoridad y funcionarios demandados, el cumplimiento legal del deber omitido, motivando su improcedencia en mérito a lo dispuesto por el art. 63 del CPCo; y, v) La OM 176/2004, no otorga derecho propietario, estando orientada a un bien social, cual es el de otorgar vivienda a personas de escasos recursos o que carezcan de la misma; aspecto observado por el Municipio ya referido, siendo que de la lista de adjudicatarios en ella consignada, la mitad ya contaría con la regularización respectiva; no obstante, como entidad de Administración Pública, se hallan constreñidos a cumplir ciertos requisitos y exigencias para la materialización y observancia de la norma legal; aspecto que precisamente motivó que a la fecha, el derecho de los accionantes, no se encuentre regularizado.
Silvia Chura Chipana, Asesora Legal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Gobierno Responsable de la Regularización del Derecho Propietario del municipio de El Alto, no presento informe alguno ni concurrió a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, pese a su legal citación (fs. 150).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Cuando la Ley Fundamental establece como objeto de esta acción el cumplimiento de la Constitución y la ley, hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas
- Fragmento 18
- III.2. Procedencia de la acción de cumplimiento y causales de improcedencia
- 'Debe entenderse que se trata de una conducta deliberada y manifiesta del servidor público, toda vez que dada la naturaleza subsidiaria de esta acción, la condición de admisión es que previamente se haya intimado al servidor público, por la vía administrativa o judicial, el cumplimiento de la disposición constitucional o de la Ley, y que éste haya rechazado expresamente o no haya respondido a la solicitud, incurriendo en silencio administrativo negativo'.
- en coherencia con su naturaleza jurídica, esta acción tiene por finalidad hacer cumplir un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal; que se trate de un mandato, deber u obligación no sujeto a condición alguna, y que de manera indubitable y directa emerja de la norma constitucional o legal'.
- hace referencia sólo a aquellas disposiciones previstas por la Constitución Política del Estado que imponen mandatos u obligaciones imperativos a los servidores públicos no sujetos a condiciones para su cumplimiento
- Fragmento 23
- III.3. De la diferenciación entre la acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional
- Fragmento 25
- III.4. Causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento derivadas de la diferenciación expuesta en el Fundamento Jurídico precedente
- un eventual incumplimiento a un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente tanto de preceptos constitucionales como de la ley en su sentido formal o material
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR