SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2014

Fecha: 01-Ago-2014

i)

En audiencia, el Director General de la Unidad de Asesoría Jurídica y los representantes legales del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (fs. 261 a 265), indicaron que: i) El Municipio citado, en cumplimiento a la regularización del derecho propietario, se halla atendiendo a más de catorce urbanizaciones en las que compele efectuar los trámites respectivos; sin embargo, en algunos casos, constan todavía propietarios que “se estarían ventilando en los estrados judiciales”(sic), razón por la que, en mérito al art. 4.III de la Ley 2372, en supuestos en los que exista conflicto por este derecho, el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, debe interponer una demanda de usucapión masiva ante el juez competente, constituyendo la instancia municipal, sólo una vía de regularización y no así de reconocimiento de propiedad alguna; ii) El Gobierno Municipal, instruyó con varios informes, que los accionantes adjunten toda la documentación pertinente para proceder a la regularización solicitada, no habiéndose podido arribar a conciliación, al existir “problemas particulares entre los señores en los cuales hay documentos privados que habrían transferido estos predios las personas que actualmente están en posesión” (sic); iii) De la lectura de la acción de cumplimiento, se advierte que la misma establece como acto vulnerador de los derechos de los accionantes, la instructiva emitida por el Director General de la Unidad de Asesoría Jurídica codemandado, ciñéndose su petición a un acto que debió ser cuestionado mediante la acción de amparo constitucional y no así por la acción de defensa presentada; iv) Los impetrantes no reclamaron previamente y de forma documentada a la autoridad y funcionarios demandados, el cumplimiento legal del deber omitido, motivando su improcedencia en mérito a lo dispuesto por el art. 63 del CPCo; y, v) La OM 176/2004, no otorga derecho propietario, estando orientada a un bien social, cual es el de otorgar vivienda a personas de escasos recursos o que carezcan de la misma; aspecto observado por el Municipio ya referido, siendo que de la lista de adjudicatarios en ella consignada, la mitad ya contaría con la regularización respectiva; no obstante, como entidad de Administración Pública, se hallan constreñidos a cumplir ciertos requisitos y exigencias para la materialización y observancia de la norma legal; aspecto que precisamente motivó que a la fecha, el derecho de los accionantes, no se encuentre regularizado.

Silvia Chura Chipana, Asesora Legal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Gobierno Responsable de la Regularización del Derecho Propietario del municipio de El Alto, no presento informe alguno ni concurrió a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, pese a su legal citación (fs. 150).