SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1553/2014
Fecha: 01-Ago-2014
1)
Suni Emilce Murakami Parrilla a través de su representante legal, en audiencia expresó que: 1) La accionante no ha demostrado que se le haya suprimido, amenazado o restringido sus derechos, y que si bien en primera instancia se anuló la imputación formal, fue porque se estaba llegando a una conciliación y que dicha Resolución se fundó en una supuesta usurpación de funciones por parte de la Fiscal de Materia; 2) En la tramitación de la apelación se presentaron como prueba, los expedientes del proceso disciplinario y penal a los cuales fue sometida Faridy Arnéz Arze, se evidencia que no existieron irregularidades ni anormalidades en la tramitación del proceso penal; y, 3) Está siendo víctima de la vulneración de sus derechos y de la excesiva dilación del proceso penal, pues la única intención de la accionante, según su criterio es alargar la duración del proceso con el fin de conseguir la extinción de la acción penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo