SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1553/2014
Fecha: 01-Ago-2014
Fragmento 16
En el caso que en revisión se analiza, se tiene que la accionante considera que el Auto de Vista 85 de 30 de septiembre de 2013, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ahora demandados, vulneran sus derechos al debido proceso, a la igualdad y a la defensa; por no haber valorado ni revisado los antecedentes y las pruebas presentadas, limitándose a interpretar erróneamente el principio de unidad que rige al Ministerio Público, lo que en definitiva dio lugar a la revocatoria de la Resolución de 30 de enero de 2013 y en consecuencia, a la prosecución del proceso penal en su contra, implicando que los Vocales demandados legalizaron un acto emanado de autoridad incompetente, consistente en la imputación formal interpuesta en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo