SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1553/2014
Fecha: 01-Ago-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de Garantías, a través de la Resolución de 24 de enero de 2014, cursante de fs. 965 a 971, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) En esencia la acción de amparo constitucional, es un mecanismo de tutela inmediata ante la vulneración de derechos y garantías constitucionales, por lo mismo, tiene una tramitación especial y sumarísima, es autónomo y no admite recurso ulterior; ii) La parte accionante pretende que éste Tribunal de garantías revise el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2013, dictado por los Vocales de la Sala Segunda; sin embargo, la justicia constitucional está imposibilitada de efectuar valoración e interpretación de la legalidad ordinaria a través de este mecanismo, más aún, si no se han cumplido con las exigencias que hagan posible que la situación planteada adquiera relevancia constitucional, señaladas en la SC 0194/2011-R de 11 de marzo; iii) La accionante no indicó ni demostró cómo la labor interpretativa de la Sala Penal Segunda vulneró sus derechos y garantías constitucionales, pues no es suficiente señalar la referida lesión, sino debe demostrarse la dimensión en la que éstos fueron vulnerados y no pretender convertir la jurisdicción constitucional en una última instancia; y, iv) Tampoco formuló el recurso previsto en el artículo 125 del CPP, para observar la falta de fundamentación de la aludida resolución judicial, a efectos que la Sala Penal Segunda, pueda aclarar, explicar, complementar o en su caso enmendar dicha Resolución, por lo que no agotó esa posibilidad legal en la vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo