SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1553/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2012, María Teresa Zambrana Rojas (accionante) formuló incidente de actividad procesal defectuosa, argumentando que la Fiscal de Materia demandada, ya no se encontraba asignada al caso en la fecha de imputación formal, y por ende no estaba facultada para realizar dicha actuación; esto en mérito al instructivo 86/2012 de 9 de octubre, emitido por el Fiscal de Distrito de Cochabamba, por el cual: 1) Se instruye el desplazamiento de la Fiscal de materia, Faridy Arnéz Arze, a otra unidad y su similar, Verónica Landívar Rendón pasó a la División Personas, en consecuencia ya no era directora funcional dentro del proceso penal que se le sigue; instructivo que debió cumplirse a partir del 11 de octubre del mismo año; 2) En la imputación formal, la Fiscal de Materia, Faridy Arnéz Arze, hizo referencia a declaraciones que nunca existieron y apreciaciones propias de conocimientos médicos que no correspondía a su profesión y; 3) No respetaron sus derechos y garantías; y consecuentemente, solicitó se declare nula la Resolución de imputación formal de 12 de octubre de 2012 (fs. 353 a 355 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo