SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1553/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.5.
II.5. El Auto de Vista 85 de 30 de septiembre de 2013, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que resolvió la apelación interpuesta por Alfredo Guzmán; Fiscal de materia concluyendo que la Fiscal denunciada no usurpó funciones, ni obró sin competencia en la fecha de emisión de la imputación formal (12 de octubre de 2012), toda vez que, por el Instructivo 86/2012 de 09 de octubre, referente a desplazamientos, la misma, el 15 de octubre de 2012 aún se encontraba a cargo de la tramitación de la causa, además, el mencionado instructivo, no hizo referencia a destitución o cese de funciones, único motivo por el cual las actuaciones fiscales podrían ser tachadas de nulidad; consecuentemente, declaró procedente el recurso de apelación incidental planteado por el representante del Ministerio Público y revocó el Auto de 30 de enero de 2013, disponiendo la prosecución de la causa; Resolución con la que fue notificada la accionante el 14 de octubre del año indicado (fs. 883 a 887).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo