SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1553/2014
Fecha: 01-Ago-2014
a)
Ever Richard Veizaga Ayala y Gina Luisa Castellón Ugarte, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del informe cursante a fojas 954 a 955, señalaron que: a) Resolvieron el recurso de apelación planteado por el representante del Ministerio Público contra el Auto de 4 de junio de 2013, dentro del marco legal previsto por los arts. 404 a 405 del Código Procesal Penal (CPP), absolviendo todos y cada uno de los aspectos cuestionados mediante una resolución debidamente motivada y fundamentada; b) Ninguna de las partes aportó prueba que deba ser judicializada a objeto de demostrar los puntos de apelación; c) La impugnación a la imputación formal se limita a los presupuestos formales previstos en el art. 302 del CPP y no a objetar la legitimidad del Ministerio Público, representados por los Fiscales de materia bajo el principio de unidad funcional; y, d) Fue valorada toda la documentación pertinente, conforme se evidencia en el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2013 y por lo tanto no ha existido vulneración a ningún derecho o garantía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo