SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1553/2014
Fecha: 01-Ago-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Por una parte, denuncia que las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista ahora impugnado, omitiendo valorar los antecedentes del caso y la prueba ofrecida. Al respecto y conforme dejó establecido la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional, la jurisdicción constitucional no puede suplir en la función de valoración probatoria, cuya competencia es privativa de los jueces y tribunales ordinarios; más aún, cuando la accionante no ha explicado en qué medida, la no valoración alegada, tiene incidencia en la resolución emitida por las autoridades demandadas, por lo que este Tribunal, no puede efectuar la labor de valoración de prueba, al ser ésta una facultad privativa de los jueces ordinarios.
Por otra parte, explica que los Vocales demandados hubiesen efectuado una incorrecta interpretación del principio de unidad del Ministerio Público; facultad que corresponde privativamente a la justicia ordinaria y que si bien excepcionalmente, la jurisdicción constitucional puede conocer, es necesario que la accionante exponga de manera adecuada, precisa y fundamentada, los criterios interpretativos o reglas de interpretación que fueron omitidos por las autoridades ahora demandadas, que además precise cuales fueron los principios fundamentales o valores supremos que no se tomaron en cuenta o desconocidos en dicha interpretación, que considera lesiva a sus derechos; exigencia que no la cumplió, si bien señaló que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la igualdad y a la defensa, pero de ninguna manera identifica de forma clara y específica las reglas de interpretación omitidas por las autoridades demandadas, ni establece el nexo de causalidad entre los derechos que alegó como vulnerados y la interpretación impugnada, es decir, no expone de manera fundamentada los criterios ni los principios o valores fundamentales omitidos por los Vocales de la Sala Penal Segunda en su labor interpretativa; tampoco fundamentó la manera en la cual la interpretación efectuada por las autoridades demandadas vulneró sus derechos fundamentales; al no haberse cumplido dichos presupuestos, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica planteada, debiendo denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo