SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1553/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.4.
II.4. Por memorial de 18 de abril de 2013, Alfredo Guzmán, nuevo Fiscal asignado al caso, presentó recurso de apelación incidental, contra el Auto de 30 de enero de 2013, bajo los siguientes argumentos: i) Ausencia de la debida motivación, por no exponer fundamentos de derecho por los cuales se consideró a la Fiscal de Materia, Faridy Arnéz Arze, incompetente y usurpadora de funciones en la fecha de la imputación formal; sin considerar el principio de “Unidad y Jerarquía” que rige la actuación de los fiscales en representación del Ministerio Público; y, ii) El Auto objeto de apelación, refirió que se ha incurrido en defecto absoluto, causal prevista en el artículo 169.3 del CPP; sin embargo, la autoridad recurrida no hizo mención expresa de cuales hubieran sido los derechos y garantías constitucionales vulnerados con la emisión de la imputación formal; en consecuencia, solicitó que se revoque el Auto de 30 de enero de 2012 (fs. 807 a 810 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo