SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1553/2014
Fecha: 01-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Que desde el 4 de agosto de 2011, se encuentra sometida a una investigación penal como emergencia de la querella que interpuso Suni Emilce Murakami Parrilla, quien le atribuye una supuesta negligencia médica en una cirugía de gluteoplastía de aumento efectuada en julio de 2010, la que si bien fue rechazada por la Fiscal asignada al caso, como resultado de la Resolución Jerárquica del Fiscal de Distrito, fue revocada la Resolución de rechazo, ordenándose la continuidad de las investigaciones preliminares, asignándose el caso a Faridy Arnez Arze, Fiscal de Materia, quien estuvo a cargo de la investigación preliminar por más de cinco meses sin resolver ni tomar ninguna acción; sin embargo, un día después de su transferencia a otra División del Ministerio Público, dispuesta a partir del 11 de octubre de 2012, emitió la imputación formal en su contra, con la cual fue notificada el 31 del indicado mes y año, motivo por el cual, paralelamente de haber efectuado una denuncia para el inicio de un proceso disciplinario interno contra la nombrada autoridad, planteó un incidente de nulidad ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, cuestionando la imputación tanto por la fecha de la emisión como por la falta de congruencia con los datos del proceso, el cual fue declarado probado por Resolución de 30 de enero de 2013.
Posteriormente, el nuevo Fiscal asignado al caso presentó apelación contra la Resolución de 30 de enero de 2013, que fue revocada por la Sala Penal Segunda mediante Auto de Vista 85 de 30 de septiembre de 2013, sin haber valorado ni revisado los antecedentes y la prueba presentada, limitándose a interpretar erróneamente el principio de unidad del Ministerio Público, el mismo que se activa en caso de declaratoria en comisión o suplencia, sin ser ese el caso, toda vez que, Faridy Arnéz Arze no era al momento de emitir la imputación, la Fiscal de Materia designada al caso, porque fue reemplazada por la nueva directora funcional. Los Vocales ahora demandados, dictaron el referido Auto de Vista, omitiendo valorar toda la prueba presentada que demostraba que la nombrada Fiscal, había sido transferida a otra función desde el 11 de octubre de 2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo