SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1553/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.3.
II.3. El Auto de 30 de enero de 2013, pronunciado por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, declaró la nulidad de la imputación formal de 12 de octubre de 2012 y dispuso que la nueva titular de la investigación emita nuevo requerimiento, por considerar que si bien la imputación formal cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 302 num. 1, 2, 3 y 4 del CPP; sin embargo, en la fecha de la imputación, la fiscal denunciada, en apego al instructivo 86/2012 de 9 de octubre, emitido por el Fiscal de Distrito de Cochabamba, ya no fungía como directora funcional de la investigación, por tanto, se encontraba usurpando funciones, vulnerando el art. 122 de la CPE y el art. 169.3 del CPP (fs. 774 a 776)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo