Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1595/2014
Fecha: 19-Ago-2014
1)
Nancy Carola Aguirre Cáceres, se ratificó expresamente en su demanda de amparo constitucional; asimismo, señaló: 1) Conforme la SC 2329/2010-R de 19 de noviembre, que invoca el art. 306 del CPP, menciona que cuando la diligencia propuesta es rechazada por el Fiscal, el mecanismo ordinario se agota cuando se acude ante el Fiscal del Departamento; y, 2) El Ministerio Público está incumpliendo su propia ley, que en su art. 68, le impone la obligación de atender los intereses de la víctima, permitiéndole aportar la prueba para demostrar la existencia del delito y la responsabilidad penal.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al acceso a la justicia
- III.2.La actuación del Ministerio Público en cuanto a la compulsa de la proposición de diligencias por las partes
- III.3.De la impugnación de requerimientos fiscales en el marco del art. 306 del CPP
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte