SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1595/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.3.
II.3. Las accionantes el 9 de abril de 2013, formularon memorial dirigido al Fiscal Enrique Montaño Llanos, dentro la investigación seguida contra Gilbert Muñoz Ortiz, señalaron que adjuntaban como elementos probatorios un manuscrito de un cuaderno de propiedad de Marcelo Panoso, "…que nos fue entregado en una de las últimas entrevistas que sostuvimos en el Penal de Morros Blancos…" (sic), quien les relataba que dicho manuscrito había sido redactado en una reunión que sostuvo en la biblioteca del Penal con Gilbert Muñoz Ortiz y con Sergio Oliva Castrillo, su abogado defensor, donde pactaron entre varios aspectos, el procedimiento abreviado para Marcelo Panoso, a cuyo efecto el Fiscal referido habría procedido a escribir las directrices de la forma en la que debía prestar su declaración ampliatoria para involucrar a otras personas, como "a un tal gaucho" y al "loco Zenteno"; asimismo, Sergio Oliva Castrillo continuó escribiendo lo que dicho Fiscal le dictaba. Finalmente, las querellantes propusieron -entre otros aspectos- la diligencia de la realización de una pericia grafo técnica para establecer la veracidad de dicho documento (fs. 12 y vta.). Luego, mediante memorial de 6 de septiembre de 2013, señalaron que era imperioso determinar si la letra consignada en ese escrito pertenecía a ambos querellados, en mérito a lo cual propusieron como perito a José Goitia, ex Director del IDIF, y como punto de pericia plantearon que se determine si el documento fue redactado por Gilbert Muñoz Ortiz y Sergio Oliva Castrillo (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al acceso a la justicia
- III.2.La actuación del Ministerio Público en cuanto a la compulsa de la proposición de diligencias por las partes
- III.3.De la impugnación de requerimientos fiscales en el marco del art. 306 del CPP
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte