SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1595/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1595/2014

Fecha: 19-Ago-2014

II.7.

II.7. Zacarías Valeriano Rodríguez, Fiscal Departamental de Tarija en suplencia legal, por Resolución Jerárquica de 30 de octubre de 2013, ratificó el "Requerimiento" Fiscal de 25 de septiembre de igual año, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 209 del CPP, faculta a las partes a proponer pericias; sin embargo, su aceptación está vinculada a requisitos que son estimados por el Fiscal de la causa en cuanto a la pertinencia, licitud y utilidad de la investigación; ii) En el proceso penal se investiga la presunta comisión del delito de concusión y consorcio entre el Fiscal y abogados denunciados, quedando claro que el hecho controvertido a dilucidar es el Fiscal Gilbert Muñoz Ortiz y los abogados denunciados coaccionaron a Marcelo Panoso para que realice actos contra su voluntad, por lo que la pericia grafológica propuesta sobre una nota donde se observan escritas frases fragmentadas, incongruentes y sin continuidad, no evidencian ninguna vinculación con la dilucidación de la existencia de una amenaza ejercida por los denunciados; lo cual evidencia ausencia de utilidad para la investigación del documento que se pretende someter a pericia grafológica; y, iii) En relación al delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, se debe investigar la existencia de una asociación entre los denunciados para cometer delitos contra la actividad judicial, siendo indispensable demostrar la participación de un juez como parte del "asociado", por lo que determinar la autoría de las escrituras fragmentadas no tiene relación con el hecho denunciado, según señaló el Fiscal de Materia, que realizó un adecuado razonamiento (fs. 27 a 28).