SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1595/2014
Fecha: 19-Ago-2014
a)
Rosario Panoso López, ahora tercera interesada, interpuso denuncia formal el 5 de marzo de 2013 contra Gilbert Muñoz Ortiz, Fiscal de Materia por la presunta comisión de delitos de corrupción de acuerdo a los "arts. 151 y 174 del CP y 27 de la Ley 004", quien llevaba del caso denominado "Robo a las remesas del SEDECA" ocurrido el 30 de abril de 2009, el mencionado Fiscal presionaba al hijo de la referida denunciante (Marcelo Panoso), éste se hallaba detenido preventivamente en la cárcel de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado y otros, le propuso que se someta a procedimiento abreviado con una pena mínima de tres años, a cambio de tres condiciones: a) La entrega de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses), a través del abogado Sergio Oliva Castrillo; b) Que incrimine a un funcionario del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM), apodado el "Loco Zenteno", para así obtener resultados positivos en la investigación y con ello lograr réditos profesionales; y, c) Prescindir de los servicios profesionales de las abogadas, ahora accionantes, quienes asumían "hasta ese momento la defensa de su madre la Sra. Rosario Panoso".
El Fiscal Gilbert Muñoz Ortiz y Sergio Oliva Castrillo se apersonaron al recinto carcelario, procedieron a redactar la declaración que debía prestar Marcelo Panoso a efectos de cumplir con la segunda condición preestablecida, el hecho de obligarlo a que prescinda de los servicios de las accionantes, lesionó su derecho al trabajo, quienes consecuentemente, dentro de la misma causa instaurada a denuncia de Rosario Panoso López -antes referida- formularon querella criminal contra el referido Fiscal, el 26 de marzo de 2013, por el delito de atentados contra la libertad de trabajo, previsto por el art. 303 del Código Penal (CP), la cual fue admitida por el Fiscal Enrique Montaño Llanos. Dentro de dicha querella, mediante memorial de 19 de septiembre del mismo año, propusieron como diligencia de investigación la pericia grafológica del manuscrito que les fue entregado por Marcelo Panoso, que según éste, fue redactado por el nombrado Fiscal en el penal de Morros Blancos junto con el abogado Sergio Oliva Castrillo quienes le instruyeron cómo debía declarar incriminando al "Loco Zenteno", diligencia que cumplía las exigencias del art. 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, la misma les fue negada por el Fiscal encargado de la investigación, Wilson Mario Ramírez Borda, mediante Requerimiento de 25 de igual mes y año, argumentando que el documento a ser estudiado no resultaba útil, ni pertinente; toda vez que, de su contenido no se extraía ningún elemento constitutivo de los tipos penales incriminados. Posteriormente, Marcelo Panoso fue asesinado en el Penal de Morros Blancos.
La referida negativa de diligencia de investigación impidió demostrar que la letra inserta en el manuscrito, pertenecía tanto a Gilbert Muñoz Ortiz, como a Sergio Oliva Castrillo y de ese modo se iba a acreditar la segunda exigencia del Fiscal referido a Marcelo Panoso, siendo que no existía otro medio probatorio. Consecuentemente, objetaron ante el superior jerárquico el Requerimiento de la fecha citada, mereciendo del Fiscal del Departamento a.i., Zacarías Valeriano Rodríguez, la confirmación de la negativa de pericia, con idéntico argumento al del Fiscal de Materia, según se extrae de la Resolución Jerárquica de 30 de octubre del mismo año, habiendo con ello agotado la vía ordinaria, dado que de acuerdo a la SCP 0245/2013 de 29 de mayo, no corresponde acudir al control jurisdiccional, pues el juez instructor no puede inmiscuirse en la labor investigativa del fiscal, a efectos de instruirle qué diligencias investigativas debe realizar o cuáles no, siendo viable, acudir a la presente acción tutelar.
Dichos actos ilegales vulneraron su derecho al acceso a la justicia, pues la posibilidad de demostrar los hechos denunciados al Fiscal se redujeron, existiendo la probabilidad de que los delitos acusados queden en la impunidad, cuando el órgano persecutor debería garantizar a las víctimas el restablecimiento de sus derechos, realizando una investigación eficiente, procurando el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos y de ninguna manera encubrirlos, como en este caso al negar la realización de diligencias investigativas propuestas.
Wilson Mario Ramírez Borda, Fiscal de Materia, en audiencia, señaló: a) La denuncia de Rosario Panoso López ante la Fiscalía General -que fue remitida a la Fiscalía de Distrito por razón de territorio- fue realizada contra Gilbert Muñoz Ortiz y Sergio Oliva Castrillo por los delitos de concusión y "Resoluciones contrarias a la Constitución", las ahora accionantes, plantearon querella por el ilícito de obstrucción al trabajo contra Gilbert Muñoz Ortiz y dentro de la misma solicitaron pericia grafológica; b) Su autoridad negó la práctica de dicha pericial, porque se hizo un análisis exhaustivo, intentando encontrar su pertinencia y necesidad, y tomando en cuenta el congestionamiento que atraviesa el sistema judicial, determinó que no se podía ordenar actuaciones innecesarias e inútiles que no llevaban a la averiguación fáctica de la hipótesis primigenia, ya que la lectura de estas hojas no ayudaba al esclarecimiento del tipo penal denunciado; c) Las querellantes indican que la pertinencia radicaba en la verificación de la visita de Gilbert Muñoz Ortiz a la cárcel y como el Régimen Penitenciario exige un registro, éste sería el elemento pertinente para determinar dicha visita, averiguación que se llevó a cabo tanto por su autoridad como por el Fiscal Enrique Montaño Llanos; d) No se conoce cómo se han adquirido dichas notas, pues en una primera instancia se señala que fueron entregadas a Marcelo Panoso y luego se mencionó que fueron entregadas a las ahora accionantes, por ello el Ministerio Público no puede basar una investigación en elementos probatorios que a la larga van a acarrear vicios y congestionar más al sistema judicial; 5) Las accionantes tienen legitimación activa con respecto a la vulneración del derecho al trabajo y la prueba que se intenta, no tiene afectación directa con dicho ilícito, mas no así para delitos que, por su parte, la tercera interesada Rosario Panoso López había denunciado, siendo de aplicación la SCP 0626/2012 de 3 de junio; y, 6) En ningún momento se ha manifestado cuál es la idoneidad que tiene una pericia grafológica de los documentos referidos.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al acceso a la justicia
- III.2.La actuación del Ministerio Público en cuanto a la compulsa de la proposición de diligencias por las partes
- III.3.De la impugnación de requerimientos fiscales en el marco del art. 306 del CPP
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte