SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1595/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1595/2014

Fecha: 19-Ago-2014

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en su calidad de Tribunal de garantías, por Resolución 07/2014 de 7 de febrero, cursante de fs. 54 a 60, concedió la tutela, disponiendo dejar sin efecto los "requerimientos" "de 25 de septiembre y 30 de octubre de 2013" y ordenando al Fiscal asignado a la causa, Wilson Mario Ramírez Borda, dicte "requerimiento" determinando la realización de la pericia grafológica peticionada por la parte querellante, hoy accionante, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se inició contra Gilbert Muñoz Ortiz una investigación a denuncia en primera instancia de Rosario Panoso López por la presunta comisión de los delitos de concusión y consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, en cuyo proceso las accionantes presentaron querella por los supuestos delitos de incumplimiento de deberes y atentados contra la libertad de trabajo, estando admitida la misma por el Fiscal Enrique Montaño Llanos el 22 de abril de 2013, en ese sentido, las accionantes gozan de legitimación activa; 2) De acuerdo al art. 171 del CPP, en materia procesal rige el principio de libertad probatoria, el cual se encuentra restringido por el principio de legalidad; 3) La pericia grafológica solicitada en el proceso penal referido, era útil y pertinente, pues se estaban investigando los delitos de concusión y consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados; 4) El Ministerio Público refiere conforme la SC 0797/2010-R de 2 de agosto, está obligado a agotar los actos de investigación a efecto de reunir todos los indicios y pronunciarse mediante resolución fundamentada, de acuerdo al art. 301 del CPP; 5) Lo único que pretenden demostrar las accionantes con la pericia grafológica, es que Gilbert Muñoz Ortiz y Sergio Oliva Castrillo fueron al Penal de Morros Blancos a reunirse con Marcelo Panoso, a efectos de indicarle cómo tenía que declarar, por lo que la negativa de dicha pericia afecta el derecho del acceso a la justicia de éstas; y, 6) En la querella en general, la víctima puede ofrecer todas las pruebas que tenga en su poder, de lo contrario, lo puede hacer de manera posterior y si la parte contraria considera que dicha prueba es ilegal, tiene los medios legales para impugnarla, situación que en el caso presente no se ha dado.