SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1595/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.6.
II.6. Por escrito de 2 de octubre de 2013, dirigido al Fiscal General del Estado Plurinacional "O LA AUTORIDAD QUE DESIGNE EN SUPLENCIA DEL FISCAL DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA" las querellantes -hoy accionantes- objetaron el "requerimiento" fiscal supra referido, con los siguientes argumentos: 1) El Fiscal de Materia Wilson Mario Ramírez Borda negó la realización de la pericia referida por considerarla impertinente e inútil para la investigación, llegando a dicha conclusión luego de realizar un análisis interesado y manifiestamente parcializado con el imputado que más que resolver la utilidad de la pericia propuesta, expresa su sentir como defensor de su "superior jerárquico" dejando ver su apreciación sesgada de la investigación; 2) Es evidente que la pericia propuesta reviste utilidad al objeto de la investigación, pues la acreditación de la autoría del documento que se pretendía que fuera objeto de la pericia grafológica, confirmaría el relato de Marcelo Panoso; es decir, la manipulación ilegal de Gilbert Muñoz Ortiz respecto de la investigación a su cargo en el caso del robo de remesas al SEDCAM; 3) Wilson Mario Ramírez Borda sostuvo varios pretextos para evadir dar curso a la pericia referida, seguramente con el convencimiento de que el resultado de la misma le obligaría a imputar a su jefe y colocarlo en situación por demás incómoda; 4) El rechazo arbitrario de la prueba grafológica ha ocasionado perjuicio no sólo a la investigación, sino al derecho de acceso a una efectiva justicia, contribuyendo de esa forma a la impunidad del Fiscal Gilbert Muñoz Ortiz en un hecho de corrupción; y, 5) Conforme la última parte del art. 306 del CPP, corresponde al superior jerárquico revocar el "requerimiento" de 26 de septiembre de 2013, emitido por Wilson Mario Ramírez Borda, debiendo disponerse la realización de la pericia grafológica por el perito ofrecido (fs. 23 a 26 vta.)
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al acceso a la justicia
- III.2.La actuación del Ministerio Público en cuanto a la compulsa de la proposición de diligencias por las partes
- III.3.De la impugnación de requerimientos fiscales en el marco del art. 306 del CPP
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte