SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1595/2014
Fecha: 19-Ago-2014
i)
Zacarías Valeriano Rodríguez, Fiscal Departamental a.i., por memoriales de 3 y 7 de febrero de 2014, cursante de fs. 44 a 45 vta., y 48 a 49 vta. y 50, presentó informe, en el que señaló los siguientes aspectos: i) El 6 de septiembre de 2013, Gina María Castellanos Zenteno y "Otra" propusieron al perito José Goitia del Instituto de Identificación Forense (IDIF), para que determine si la letra de la hoja del cuaderno que se les hubiera proporcionado a Marcelo Panoso pertenecía a los querellados; ii) El 25 de septiembre del citado año, el Fiscal Wilson Mario Ramírez Borda rechazó la pericia propuesta por considerarla inútil para la investigación; determinación que fue objetada, indicando que Marcelo Panoso, "…considerando la gran cantidad de dinero entregado" al Fiscal Gilbert Muñoz Ortiz y "César Oliva", consiguió que ambos escribieran en un cuaderno la declaración ampliatoria que debía prestar, como efectivamente sucedió, pues Marcelo Panoso tuvo que "reconocer" a un tercero apodado el "Loco Zenteno" que trabaja como administrativo en el SEDCAM, habiendo dicho documento sido entregado a las accionantes por Marcelo Panoso "debido a las constantes requisas ordenadas por el Fiscal" Gilbert Muñoz Ortiz; iii) El 30 de octubre del mismo año, emitió Resolución Jerárquica, en su condición de Fiscal del Departamento en suplencia legal; iv) El art. 306 del CPP, indica que el fiscal podrá negar los actos o diligencias en cualquier momento de la etapa preparatoria, de manera fundamentada; v) La Ley Orgánica del Ministerio Público prevé que entre las atribuciones de los fiscales de materia está la de ejercer la dirección funcional de la actuación policial; vi) El art. 204 del CPP, indica que se ordenará una pericia cuando para descubrir un elemento de prueba sean necesarios conocimientos especializados; vii) El art. 209 del adjetivo penal, faculta a las partes a proponer una pericia, sin embargo, su aceptación está vinculada a los requisitos de prosecución que son estimados por el Fiscal de la causa, en cuanto a la pertinencia, licitud y utilidad en la investigación; viii) El caso, investiga una eventual concusión y consorcio entre el fiscal y abogados denunciados, quedando claro que el hecho controvertido a dilucidar en la investigación en cuanto al delito de concusión es determinar si el Fiscal Gilbert Muñoz Ortiz y los abogados denunciados cometieron alguna coacción; ix) La nota, en la que se iba a practicar la pericia grafológica propuesta, contiene escritas frases fragmentadas, incongruentes sin solución de continuidad, por lo que no se evidencia su vinculación en la dilucidación de la existencia de una amenaza ejercida por los denunciados, siendo evidente la ausencia de utilidad para la investigación penal referida; x) Respecto al delito de consorcio de jueces, fiscales y/o abogados, es un tipo de asociación delictiva, bastando un organismo aunque sea rudimentario, para procurarse ventajas económicas ilícitas, afectando la actividad judicial, por lo que determinar la autoría de las escrituras fragmentadas no lleva a relacionar una vinculación del consorcio denunciado, conforme el Fiscal Wilson Mario Ramírez Borda; y, xi) Ratificó el "requerimiento" del Fiscal de materia de 25 de septiembre de 2013.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al acceso a la justicia
- III.2.La actuación del Ministerio Público en cuanto a la compulsa de la proposición de diligencias por las partes
- III.3.De la impugnación de requerimientos fiscales en el marco del art. 306 del CPP
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte