SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1595/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.5.
II.5. Por Requerimiento de 25 de septiembre de 2013, Wilson Mario Ramírez Borda, Fiscal de Materia, determinó impertinente e inútil para la investigación, la solicitud de pericia grafológica de los documentos presentados, bajo los siguientes argumentos: a) Independientemente que se demuestre a quién pertenece dicho manuscrito, del análisis realizado de su contenido, no se puede evidenciar acción alguna que lleve a determinar la existencia del delito de consorcio, entendiendo éste como el convenio para la realización de una actividad o función determinada en detrimento de la administración de justicia, tampoco proporciona indicios de la procura de un beneficio económico en favor de los denunciados; b) Respecto al delito de concusión, el texto del manuscrito no denota el abuso del sujeto activo, tampoco una exigencia o ventaja de cualquier tipo, por lo que no es útil ni pertinente dicha prueba; y, c) La averiguación de quién escribió dicho documento no contribuirá a la investigación que se lleva a cabo (fs. 19 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al acceso a la justicia
- III.2.La actuación del Ministerio Público en cuanto a la compulsa de la proposición de diligencias por las partes
- III.3.De la impugnación de requerimientos fiscales en el marco del art. 306 del CPP
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte