SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1601/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1601/2014

Fecha: 19-Ago-2014

1)

Norka Natalia Mercado Guzmán y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante informe cursante de fs. 512 a 514 vta., señalaron que: 1) La parte accionante no menciona de forma clara y precisa en su demanda constitucional, como es que el Auto Supremo 417 de 17 de julio de 2013, hubiese vulnerado derechos o quebrantado principios constitucionales incumpliendo así el art. 77.3 y 4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) concordante con el art. 33.4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); omisión que les imposibilita responder a los argumentos y fundamentos; 2) La parte accionante con argumentos falsos e imprecisos pretenden confundir a las autoridades para lograr que esta acción sea una instancia casacional más; 3) Se realizó la tasación de oficio en base a la última planilla presentada por la sociedad coactivada y al existir diferentes planillas que manejaba la referida institución, se tomó en cuenta la planilla que arrojaba el monto más alto, por cuanto es lógico pensar que tales planillas son las reales, debido a que no es razonable que se manejen planillas por montos superiores a los realmente percibidos conforme acertadamente motivó el Auto de Vista, en base a una interpretación adecuada de las normas laborales que rigen la materia y previa valoración minuciosa de las pruebas; 4) La Sociedad accionante, en el proceso coactivo social ejerció plenamente el derecho a la defensa, activando los mecanismos de impugnación apelación y casación contra los fallos emitidos en primera y segunda instancia habiendo tenido en todo instante el acceso a una justicia pronta y efectiva; y, 5) Respecto al debido proceso, la parte accionante no preciso en cuál de sus elementos se funda su acción de amparo constitucional, además, se pretende que la jurisdicción constitucional ingrese a realizar la interpretación de la legalidad ordinaria contradiciendo así la jurisprudencia constitucional.