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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1601/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1601/2014

    Fecha: 19-Ago-2014

    II.2.

     II.2. Por memorial presentado el 8 de marzo de 2004, Esteban Sanabria Guzmán, en representación de la CPS regional Cochabamba, interpuso demanda coactiva social contra Waldo Monje Verastegui representante legal de la Sociedad Hotelera y Turística Portales S.A., solicitando el pago de la deuda descrita en la referida Nota de Cargo) (fs. 7 a 8).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada    y motivada en el Estado Constitucional de Derecho-Parámetros
    • el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
    • “2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia,
    • a)
    • c)
    • “
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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