SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1601/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1601/2014

Fecha: 19-Ago-2014

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, mediante Resolución 29/14 de 6 de febrero de 2014, cursante de fs. 533 a 545 vta., denegó la tutela solicitada, dejando incólume la decisión asumida en casación; en base a los siguientes argumentos: i) La justicia constitucional no es una instancia más de los procesos ordinarios, pues a ella le corresponde las acciones de defensa, el control de los actos u omisiones ilegales e indebidos vulneratorios de derechos fundamentales; de ahí que no le atañe al Tribunal de garantías, cual solicita el accionante, resolver excepciones y dejar sin efecto la nota de cargo, cuestiones sobre cuya legalidad le corresponde inicialmente pronunciarse a la autoridad máxima del control ordinario; ii) Analizado el Auto Supremo 417, se constata que contiene respuesta a todos y cada uno de los motivos de casación tanto en la forma como en el fondo de manera entendible y razonable, con fundamentación suficiente y con sustento legal, no evidenciándose la vulneración de derechos y garantías constitucionales; iii) Tanto el recurso de casación como la acción de amparo constitucional, contienen argumentos reiterativos y similares, además, en el segundo -acción- se omite por completo especificar cual la cuestión que se lleva casación que no hubiese sido respondida por las autoridades demandas; iv) La parte accionante reclamó la apertura de la competencia del Tribunal de apelación por defectos sustanciales en la formulación del recurso de apelación; al respecto las autoridades demandas responden y especifican de forma motivada dichos extremos; y, v) La jurisprudencia ha establecido que la fundamentación es legal, en tanto y cuanto de ella emerja, se conozca y se comprenda la razón motivada en hecho y derecho del por qué la autoridad jurisdiccional dio o no la razón al peticionante, lo cual se tiene evidenciado en el presente caso.