SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1601/2014
Fecha: 19-Ago-2014
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega que, dentro del proceso coactivo social interpuesta por la CPS contra la Sociedad Hotelera y Turística Portales S.A., suscito recurso de casación; razón por la cual, las autoridades ahora demandadas emitieron el Auto Supremo 417 de 17 de julio de 2013, el cual casó parcialmente el Auto recurrido declarando probada parcialmente la demanda, sin embargo, dicha resolución carece de un debida fundamentación y motivación jurídica y no responde a todos los puntos impugnados en el recurso casación.
Consiguientemente, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional verificar si los extremos alegados por el accionante son verdaderos, para dicho efecto, debe analizarse objetivamente si la Resolución ahora impugnada vía constitucional cumple con los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional.
Ahora bien, del análisis del citado Auto Supremo 417, se evidencia que la misma contiene efectivamente una estructura jurídica donde en su primer considerando, identificó de manera clara, concreta y específica los motivos de casación tanto en la forma como en el fondo, en coherencia y relación con el memorial de casación; así en el segundo considerando lo resuelve en el mismo orden de forma motivada y fundamentada en derecho.
Asimismo, se observa que la Resolución emitida por las autoridades demandadas, responde a todos los motivos jurídicos de casación tanto en la forma como en el fondo a partir de un sustento y exposición legal que se encuentra en el marco de la razonabilidad, pese de que se constata que las alegaciones efectuadas en el memorial del recurso casación son un tanto genéricas; consiguientemente, a partir de la contrastación entre los hechos denunciados en el referido memorial (Conclusión II.5) y los fundamentos del Auto Supremo ahora impugnado (Conclusión II.6) se evidencia la respuesta a los supuestos hechos denunciados; pues el Auto Supremo impugnado vía constitucional, efectivamente se refiere a la correcta fundamentación, motivación y pertinencia del Auto de Vista, como a la valoración de las pruebas de cargo y descargo de las partes; también se pronuncia sobre el cargo calculado de la liquidación practicada sobre empleados inexistentes, sobre la tasación de oficio y la multa por concepto de retraso en la presentación de partes de baja y no presentación de partes de retiro establecida en la Nota de Cargo.
Consecuentemente, las autoridades demandadas han realizado su fundamentación sobre la base de los agravios denunciados, y de los antecedentes puestos a su consideración, para finalmente casar parcialmente el Auto de Vista; cumpliendo así los alcances y parámetros referidos en la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues -como se dijo- dieron respuesta a todas y cada una de las irregularidades denunciadas de manera motivada y fundamentada no siendo evidente la vulneración al debido proceso; además, el accionante no ha demostrado de manera clara y objetiva de qué forma se hubiese vulnerado su derecho a la defensa a la tutela judicial efectiva; por lo que corresponde denegar la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada en el Estado Constitucional de Derecho-Parámetros
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- “2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia,
- a)
- c)
- “
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR