SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1601/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1601/2014

Fecha: 19-Ago-2014

I.1.1.   Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso coactivo social interpuesta por la Caja Petrolera de Salud (CPS) contra la Sociedad Hotelera y Turística Portales S.A., por la supuesta deuda de aportes devengados sobre salarios pagados al personal dependiente que no habrían sido declarados por la suma de Bs865 273,59.- (ochocientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y tres 59/100 bolivianos); fue citado con la demanda, motivo por el cual, solicitó la nulidad de la nota de cargo por restricción de garantías constitucionales, ya que no se dio lugar a la defensa de la Sociedad que representa, también presento excepciones de contradicción en la demanda, pago documentado y falta de fuerza ejecutiva.

Se emitió el Auto motivado que declaró improbada la demanda coactiva social y probada la excepción de contradicción en la demanda; resolución que fue objeto de apelación por parte de la entidad de salud demandante, emitiéndose al efecto el Auto de Vista 179/2012 de 26 de septiembre, el cual realiza una transcripción parcial de los agravios del recurso de apelación señalando que no existiría motivos para declarar probadas las excepciones planteadas efectuando también una simple transcripción parcializada de actuados realizados por la referida entidad de salud coactivante.

Razón por la cual, la parte ahora accionante interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, mereciendo el Auto Supremo 417 de 17 de julio de 2013, el cual casa parcialmente el referido Auto de Vista 179/2012 y deliberando en el fondo declaró probada parcialmente la demanda, dejando sin efecto el monto de Bs111 441,76.- (ciento once mil cuatrocientos cuarenta y un 76/00 bolivianos) manteniendo por lo demás subsistente la nota de cargo. Dicha resolución ahora impugnada, no realiza una valoración adecuada de los argumentos esgrimidos en el recurso de casación, pues simplemente se limita a determinar que, el Auto de Vista 179/2012, cumplía con todos los requisitos establecidos por ley, y que había valorado adecuadamente los antecedentes del proceso en ampliación correcta de las normas que rigen la materia; constatándose así, la falta de fundamentación jurídica.