Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1601/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 14 de mayo de 2010, Esteban Sanabria Guzmán, en representación de la Caja Petrolera de Salud Regional Cochabamba, interpuso recurso de apelación contra el Auto Motivado de 20 de febrero de 2010 (fs. 438 a 439 vta.); por Auto de Vista 179/2012 de 26 de septiembre de 2012, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocó el Auto apelado y deliberando en el fondo declaró probada la demanda e improbadas las excepciones de contradicción en la demanda y pago documentado (fs. 449 a 452 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada en el Estado Constitucional de Derecho-Parámetros
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- “2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia,
- a)
- c)
- “
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR