Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1601/2014
Fecha: 19-Ago-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 29/14 de 6 de febrero de 2014, cursante de fs. 533 a 545 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Waldo Monje Verástegui en representación de la Sociedad Hotelera y Turística Portales S.A. contra Norka Natalia Mercado Guzmán y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada en el Estado Constitucional de Derecho-Parámetros
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- “2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia,
- a)
- c)
- “
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR