SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1601/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1601/2014

Fecha: 19-Ago-2014

II.5.

II.5.    Por memorial presentado el 28 de marzo de 2013, la sociedad ahora accionante, interpuso recurso de casación con el siguiente fundamento: a) “El Auto de Vista ha ingresado a realizar un análisis del fondo del caso, siendo que el recurso de apelación no contenía una expresión de agravios que justifique tal decisión” “todo el procedimiento fue correcto, sin mencionar o evaluar por qué son incorrectos los fundamentos del fallos de primera instancia” (sic); b) El Auto de Vista no ha valorado, ni manifestado opinión sobre el hecho de que el memorial de interposición del recurso no expresaba ninguna descripción de agravios; c) La inspección realizada a la empresa en las gestiones 2001, 2002 y 2003 de ninguna manera podía dar lugar a la tasación de oficio practicada en base a la última planilla presentada por la Sociedad coactivada a la entidad coactivante, sino a los datos reales como ser la planilla para el trámite de la afiliación presentada a la Caja Nacional de Salud (CNS); y, d) Ninguno de los trabajadores ostentan la calidad de asegurados por el rechazo de la entidad coactivante a asegurarlos (fs. 455 a 459 vta.).