SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1601/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 28 de marzo de 2013, la sociedad ahora accionante, interpuso recurso de casación con el siguiente fundamento: a) “El Auto de Vista ha ingresado a realizar un análisis del fondo del caso, siendo que el recurso de apelación no contenía una expresión de agravios que justifique tal decisión” “todo el procedimiento fue correcto, sin mencionar o evaluar por qué son incorrectos los fundamentos del fallos de primera instancia” (sic); b) El Auto de Vista no ha valorado, ni manifestado opinión sobre el hecho de que el memorial de interposición del recurso no expresaba ninguna descripción de agravios; c) La inspección realizada a la empresa en las gestiones 2001, 2002 y 2003 de ninguna manera podía dar lugar a la tasación de oficio practicada en base a la última planilla presentada por la Sociedad coactivada a la entidad coactivante, sino a los datos reales como ser la planilla para el trámite de la afiliación presentada a la Caja Nacional de Salud (CNS); y, d) Ninguno de los trabajadores ostentan la calidad de asegurados por el rechazo de la entidad coactivante a asegurarlos (fs. 455 a 459 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada en el Estado Constitucional de Derecho-Parámetros
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- “2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia,
- a)
- c)
- “
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR