Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1601/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.1.
II.1. A fs. 4 cursa la nota de cargo de 18 de noviembre de 2003, contra la Sociedad Hotelera y Turistica Portales S.A. por la deuda de aportes devengados sobre salarios pagados al personal dependiente que no habrían sido declarados por la suma de Bs 865 273,59.- (ochocientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y tres 59/100 bolivianos).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada en el Estado Constitucional de Derecho-Parámetros
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- “2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia,
- a)
- c)
- “
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR