SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1601/2014
Fecha: 19-Ago-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de los derechos de la Sociedad que representa, siendo que, dentro del proceso coactivo social interpuesta por la CPS contra la Sociedad Hotelera y Turística Portales S.A., por la supuesta deuda de aportes devengados que no habrían sido declarados, se emitió en apelación el Auto de Vista 179/2012, el cual revocó la resolución que le favorecía y declaro improbadas sus excepciones, razón por la cual, interpuso recurso de casación, mereciendo el Auto Supremo 417 de 17 de julio de 2013, el cual caso parcialmente el Auto recurrido declarando probada en parte la demanda, sin embargo, no realizó una valoración adecuada de los argumentos esgrimidos en el recurso de casación, constatándose la falta de fundamentación y motivación jurídica como también la omisión de pronunciamiento sobre todos los puntos que hacen el recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada en el Estado Constitucional de Derecho-Parámetros
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- “2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia,
- a)
- c)
- “
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR