SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1615/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1615/2014

Fecha: 19-Ago-2014

a)

La parte demandada, pese a su legal notificación, no compareció a la audiencia; sin embargo, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, presentó el informe cursante de fs. 30 a 31, señalando: a) El memorial interpuesto sobre cambio de domicilio fue posterior a la apelación planteada y no fue ofrecido como prueba dentro de los presupuestos establecidos del cuaderno de apelación; b) El mandamiento de detención preventiva fue emitido en cumplimiento del Auto de Vista 150/2013, que anuló la Resolución 287/2012, quedando firme la Resolución que disponía su detención preventiva; c) La accionante no asistió a la audiencia de cesación de esta medida cautelar del 10 de diciembre de 2013, dispuesta por el Tribunal de apelación, y si bien se determinó que esta debía llevarse a cabo en el plazo de setenta y dos horas, su autoridad desconocía la motivación y el fundamento legal que tomó el Juez de entonces, por lo que fijó audiencia en tiempo prudente ya que se debía valorar de manera íntegra dichos extremos en audiencia bajo el principio de oralidad y contradicción; y, d) La recusación planteada por la parte accionante, mereció la Resolución 791 “A”/2013, rechazándola y disponiendo su remisión al Tribunal de alzada y al Juzgado llamado por ley.