SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1615/2014
Fecha: 19-Ago-2014
a)
La parte demandada, pese a su legal notificación, no compareció a la audiencia; sin embargo, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, presentó el informe cursante de fs. 30 a 31, señalando: a) El memorial interpuesto sobre cambio de domicilio fue posterior a la apelación planteada y no fue ofrecido como prueba dentro de los presupuestos establecidos del cuaderno de apelación; b) El mandamiento de detención preventiva fue emitido en cumplimiento del Auto de Vista 150/2013, que anuló la Resolución 287/2012, quedando firme la Resolución que disponía su detención preventiva; c) La accionante no asistió a la audiencia de cesación de esta medida cautelar del 10 de diciembre de 2013, dispuesta por el Tribunal de apelación, y si bien se determinó que esta debía llevarse a cabo en el plazo de setenta y dos horas, su autoridad desconocía la motivación y el fundamento legal que tomó el Juez de entonces, por lo que fijó audiencia en tiempo prudente ya que se debía valorar de manera íntegra dichos extremos en audiencia bajo el principio de oralidad y contradicción; y, d) La recusación planteada por la parte accionante, mereció la Resolución 791 “A”/2013, rechazándola y disponiendo su remisión al Tribunal de alzada y al Juzgado llamado por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- NO HA LUGAR
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aprehensión por declaratoria de rebeldía
- i)
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso;
- III.2. De la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- toda vez que la determinación de revocar las medidas sustitutivas e imponer la detención preventiva del imputado debe responder a una valoración objetiva sobre si concurren o no, las causales para ello, a cuyo efecto la Resolución que disponga dicho extremo deberá encontrarse, en resguardo de los derechos y garantías del procesado, debidamente fundamentada, situación que permitirá a las partes procesales tener conocimiento respecto a las razones que llevaron a la autoridad jurisdiccional a pronunciar la resolución de revocatoria, misma que deberá ser puesta en conocimiento de los interesados advirtiendo la posibilidad de impugnación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR