Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1615/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 20 de junio de 2013, Leoncia Pascuala Huayta García Vda. de “Chavina” por medio de sus representantes, señaló nuevo domicilio procesal en la av. Franco Valle entre calles 3 y 4 Galería 12 de Octubre 61, primer piso, oficina 36 de la zona 12 de Octubre (fs. 35 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- NO HA LUGAR
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aprehensión por declaratoria de rebeldía
- i)
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso;
- III.2. De la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- toda vez que la determinación de revocar las medidas sustitutivas e imponer la detención preventiva del imputado debe responder a una valoración objetiva sobre si concurren o no, las causales para ello, a cuyo efecto la Resolución que disponga dicho extremo deberá encontrarse, en resguardo de los derechos y garantías del procesado, debidamente fundamentada, situación que permitirá a las partes procesales tener conocimiento respecto a las razones que llevaron a la autoridad jurisdiccional a pronunciar la resolución de revocatoria, misma que deberá ser puesta en conocimiento de los interesados advirtiendo la posibilidad de impugnación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR