SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1615/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1615/2014

Fecha: 19-Ago-2014

De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso;

Conforme dicha normativa procesal se declara la rebeldía del imputado cuando éste no comparece sin causa justificada, pese a que fue legalmente citado, pudiendo dejar sin efecto la referida rebeldía, la misma autoridad una vez que el rebelde comparezca. En relación a la declaratoria de la rebeldía la SCP 1449/2012 de 24 de septiembre, estableció: “La SC 1774/2004-R de 11 de noviembre, ha establecido que: 'Al efecto, corresponde señalar que de conformidad a la norma prevista por el art. 89 del CPP el Juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia (del imputado o procesado), declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido; en concordancia con dicha norma el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real (…). De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica' (las negrillas son agregadas).

Conforme lo desarrollado por la normativa procesal penal y la jurisprudencia mencionada, el mandamiento de aprehensión emitido ante la incomparecencia del imputado, tiene únicamente la finalidad de aprehender al rebelde y llevarlo ante la autoridad judicial para que éste previa celebración de audiencia de medidas cautelares defina su situación jurídica, conforme a los riesgos procesales existentes; es decir, que de ninguna manera ante la declaratoria de rebeldía, la autoridad judicial podría disponer su detención preventiva.