SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1615/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1615/2014

Fecha: 19-Ago-2014

toda vez que la determinación de revocar las medidas sustitutivas e imponer la detención preventiva del imputado debe responder a una valoración objetiva sobre si concurren o no, las causales para ello, a cuyo efecto la Resolución que disponga dicho extremo deberá encontrarse, en resguardo de los derechos y garantías del procesado, debidamente fundamentada, situación que permitirá a las partes procesales tener conocimiento respecto a las razones que llevaron a la autoridad jurisdiccional a pronunciar la resolución de revocatoria, misma que deberá ser puesta en conocimiento de los interesados advirtiendo la posibilidad de impugnación,

Asimismo, la jurisprudencia estableció que las medidas sustitutivas a la detención preventiva si bien pueden ser revocadas por la autoridad judicial, dicha revocatoria debe ser efectuada en audiencia a través de una resolución debidamente fundamentada. Así lo determinó la SCP 1022/2013 de 27 de junio, al afirmar que: “…el juez o tribunal que conoce la causa y que disponga la revocatoria de las medidas sustitutivas, deberá hacerlo previa verificación de la existencia de uno de los supuestos establecidos en los arts. 233, 234, 235 y 236 del CPP (SSCC 0563/2004-R y 1390/2002-R, entre otras) o cuando compruebe que el imputado efectúa un inadecuado uso de su libertad realizando actos en busca de obstaculizar la averiguación de la verdad o actos preparatorios de fuga; de actuar en contrario, podría incurrir en detención indebida vulnerando el principio de presunción de inocencia, toda vez que la determinación de revocar las medidas sustitutivas e imponer la detención preventiva del imputado debe responder a una valoración objetiva sobre si concurren o no, las causales para ello, a cuyo efecto la Resolución que disponga dicho extremo deberá encontrarse, en resguardo de los derechos y garantías del procesado, debidamente fundamentada, situación que permitirá a las partes procesales tener conocimiento respecto a las razones que llevaron a la autoridad jurisdiccional a pronunciar la resolución de revocatoria, misma que deberá ser puesta en conocimiento de los interesados advirtiendo la posibilidad de impugnación, los medios y los plazos para hacerlo” (las negrillas nos corresponden).