SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1615/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1615/2014

Fecha: 19-Ago-2014

i)

El instituto procesal de la rebeldía se halla normado en los arts. 87 y ss. del CPP, que establece que el imputado será declarado rebelde cuando: i) No comparezca sin causa justificada a una citación; ii) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; iii) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, iv) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir.