SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1615/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.3.
II.3. En conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante y víctima, mediante el Auto de Vista 150/2013 de 4 de septiembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, anula la Resolución 287/2012, disponiendo que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, en el plazo de setenta y dos horas, emita nueva resolución considerando todos aquellos elementos puestos en su conocimiento en la audiencia cautelar, motivando la consideración y la valoración de cada uno de estos, a efectos de que las partes cuenten con elementos para asumir defensa.
Emitida la referida Resolución la parte querellante (apelante) por medio de aclaración y complementación solicitó: “…este Tribunal esta disponiendo que se anule resolución impugnada y por tanto estando anulada, no estando vigente y habiendo nacido a la vida del derecho como tal dicha Resolución, es vigente el Auto de Vista 67/2012 emitida por la Sala Penal Tercera que dispone la detención preventiva, por tanto impetro se expida Mandamiento de Detención Preventiva conforme al Art. 129 numeral de la norma adjetiva penal…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- NO HA LUGAR
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aprehensión por declaratoria de rebeldía
- i)
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso;
- III.2. De la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- toda vez que la determinación de revocar las medidas sustitutivas e imponer la detención preventiva del imputado debe responder a una valoración objetiva sobre si concurren o no, las causales para ello, a cuyo efecto la Resolución que disponga dicho extremo deberá encontrarse, en resguardo de los derechos y garantías del procesado, debidamente fundamentada, situación que permitirá a las partes procesales tener conocimiento respecto a las razones que llevaron a la autoridad jurisdiccional a pronunciar la resolución de revocatoria, misma que deberá ser puesta en conocimiento de los interesados advirtiendo la posibilidad de impugnación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR