SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1615/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1615/2014

Fecha: 19-Ago-2014

II.3.

II.3.  En conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante y víctima, mediante el Auto de Vista 150/2013 de 4 de septiembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, anula la Resolución 287/2012, disponiendo que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, en el plazo de setenta y dos horas, emita nueva resolución considerando todos aquellos elementos puestos en su conocimiento en la audiencia cautelar, motivando la consideración y la valoración de cada uno de estos, a efectos de que las partes cuenten con elementos para asumir defensa.

Emitida la referida Resolución la parte querellante (apelante) por medio de aclaración y complementación solicitó: “…este Tribunal esta disponiendo que se anule resolución impugnada y por tanto estando anulada, no estando vigente y habiendo nacido a la vida del derecho como tal dicha Resolución, es vigente el Auto de Vista 67/2012 emitida por la Sala Penal Tercera que dispone la detención preventiva, por tanto impetro se expida Mandamiento de Detención Preventiva conforme al Art. 129 numeral de la norma adjetiva penal…” (sic).