SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1615/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1615/2014

Fecha: 19-Ago-2014

NO HA LUGAR

A la aclaración y complementación solicitada, el Tribunal de apelación dispuso: “Hemos sido claros y concretos al disponer la nulidad de la Resolución N° 287/2012 y esta no es una audiencia de consideración y aplicación de esta medida cautelar que solicita el imputado, debe ser la Autoridad a quo quien resuelva lo solicitado por su defensa, consiguientemente NO HA LUGAR a la complementación y enmienda” (sic) (fs. 40 a 41 vta.).