SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1615/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1615/2014

Fecha: 19-Ago-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra, por la presunta comisión del delito de supresión o destrucción de documento, mediante Resolución 287/2012 de 28 de agosto, fue beneficiada con la cesación a su detención preventiva, imponiéndosele medidas sustitutivas a la misma. Apelada esta Resolución por la parte querellante, dicho recurso no se resolvió hasta después de un año; y mediante el Auto de Vista 150/2013 de 4 septiembre, el Tribunal de apelación, dio curso a este, determinando: “por haberse dispuesto la nulidad de esta resolución N° 287/12, también se dispone que la autoridad a quo en el plazo máximo de 72 horas de radicado el proceso emita nueva resolución…” (sic).

Pese a que el Tribunal de apelación había dispuesto que se dicte una nueva resolución fundamentada en el plazo de setenta y dos horas, dicho término no fue cumplido por la autoridad y el funcionario -ahora demandados-, quienes retuvieron y guardaron los actuados procesales, vulnerando el principio de legalidad, los derechos a la defensa, a la publicidad y a la libertad, tomando en cuenta que además los funcionarios del Juzgado en cuestión, de manera maliciosa ocultaron el cuaderno de control jurisdiccional.

Agrega que interpuso recusación contra la autoridad ahora demandada el 13 de diciembre de 2013, y hasta el 14 de enero de 2014, fecha en la que su abogado trató de verificar el cuaderno de control jurisdiccional, no tuvo acceso al mismo supuestamente debido a que se encontraban pendientes de elaboración varias actas de las últimas actuaciones, así como las firmas por parte de la autoridad judicial.

El 17 de enero de 2014, le hicieron a conocer que el 10 de diciembre de 2013, ya se había llevado a cabo la audiencia de cesación a su detención preventiva, para la cual se la notificó en un domicilio procesal anterior, sin considerar que mediante memorial se comunicó a la autoridad judicial, el cambio de domicilio procesal; por lo que ante su ausencia a dicha audiencia, mediante Auto 791 “A”/2013 de 10 de diciembre, se declaró su rebeldía y se dispuso la emisión del mandamiento de detención preventiva a fin de que su persona continúe con esta medida.

Agrega que la autoridad judicial de forma ilegal expidió mandamiento de detención preventiva, sin contar con competencia para ello y lesionando el art. 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP); razón por la que es perseguida con dicho mandamiento, a pesar de que esta autoridad fue recusada el 13 de diciembre de 2013.

Agrega que “…EL AUTO DE REBELDIA SE URDIO, después que se FORMULO RECUSACION EN CONTRA DE LA JUEZ demandada, no otra cosa es que ENTRE EL actuario Y la juez recurrida, ACOMODAN ENTRE LAS RESOLUCIONES DEL AÑO 2013, LA Resolución No. 791 'A'/2013, con el distintivo de que el la Resolución 791 'A', ya que seguramente existe Resolución 791 'B'/2013, y todo esto URDIERON desde fecha 10 de diciembre del 2013, hasta fecha 17 de enero del 2014, lo que demuestra la ilegalidad con que se actuó” (sic).