SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1615/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1615/2014

Fecha: 19-Ago-2014

III.2. De la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva

En relación a las medidas sustitutivas a la detención preventiva el art. 240 del CPP, prevé que cuando sea improcedente esta medida cautelar y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento, el juez o tribunal, mediante resolución fundamentada, podrá disponer la aplicación de una o más medidas sustitutivas, estableciendo también el mismo artículo que dicha autoridad podrá determinar su revocatoria ante el incumplimiento de estas.