SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2014
Fecha: 19-Ago-2014
a)
Mediante memorial presentado el 25 de febrero de 2014, cursante de fs. 5 a 27, el accionante señala que las normas impugnadas son inconstitucionales, por los siguientes argumentos: a) El art. 4 de la LNP en sus distintos incisos, al crear el Consejo y las Direcciones del Notariado Plurinacional bajo dependencia orgánica y presupuestaria del Órgano Ejecutivo, desconoce la garantía de la separación de órganos de poder que se encuentra en el art. 12.I de la CPE, pues mal puede asignarse al Órgano Ejecutivo funciones de administración de justicia, como lo es el caso de la justicia voluntaria, asimismo se atenta contra los principios de imparcialidad, independencia y seguridad jurídica que se encuentran previstos en el art. 178.I de la Norma Suprema; b) En el mismo sentido cuestiona la constitucionalidad del art. 5 de la LNP, pues señala que al regular al Consejo del Notariado Plurinacional, integrado por instancias del Órgano Ejecutivo, atenta contra los principios de separación de los órganos de poder, no injerencia de funciones interorgánicas, independencia, imparcialidad y seguridad jurídica; c) Sobre el art. 6 de la citada Ley, señala que es inconstitucional en todos sus incisos, pues las políticas de gestión para la administración de justicia contenciosa y voluntaria corresponden al Consejo de la Magistratura y no a una instancia conformada por Ministerios del Órgano Ejecutivo; d) Respecto al art. 7, señala que al crear la Dirección del Notariado Plurinacional como ente descentralizado del Órgano Ejecutivo bajo tuición del Ministerio de Justicia, pese a que ejerce roles de administración de justicia, implica una injerencia inconstitucional de dicho Órgano sobre el Judicial, afectando los arts. 12.I y III y 178.I de la CPE; e) Aduce también la inconstitucionalidad del art. 8 de la LNP, pues otorgar al Órgano Ejecutivo la designación del Director del Notariado Plurinacional, a través de Resolución Suprema, implica una injerencia absoluta en funciones de administración de justicia; f) Denuncia la inconstitucionalidad del art. 9 de la referida Ley, pues somete a las Direcciones Departamentales del Notariado a una estructura que proviene directamente del Órgano Ejecutivo y con roles de administración del registro de notarías, control de su funcionamiento, inspecciones administrativas, determinando una injerencia del citado Órgano en labores de administración de justicia; g) Señala la inconstitucionalidad del art. 10 de la LNP, pues su parágrafo I estipula que los Directores Departamentales del Notariado serán designados por el Director del Notariado Plurinacional, el mismo que tiene una relación de dependencia directa con el Órgano Ejecutivo, h) Sobre el art. 14.I, III y IV de la citada Ley, señala que la facultad del Director del Notariado Plurinacional de nombrar a los notarios de fe pública implica una injerencia del Órgano Ejecutivo en las funciones de administración de justicia; asimismo, la constitución de garantías como requisito para el ejercicio notarial en favor de la Dirección del Notariado Plurinacional, representa una situación contraria a la Constitución Política del Estado, pues al ser dicha institución inconstitucional, mal puede pretenderse constituir garantías en su favor; en el mismo sentido, es inconstitucional la frase “después de su nombramiento por la Directora o Director Departamental” contenida en el art. 14.IV; i) En ese entendido, también denuncia la inconstitucionalidad del art. 18 incs. g), j) e i), en las frases que hacen alusión a las instituciones que se consideran inconstitucionales por los motivos antes relatados; j) El art. 34.I es inconstitucional en la frase “La Dirección del Notariado Plurinacional y las Direcciones Departamentales”, pues resulta inconstitucional hacer referencia a instituciones inconstitucionales; k) Por ello también resultan inconstitucionales, según el accionante, las frases del art. 84.III y IV de la LNP, que señalan: “con autorización de la Dirección Departamental” y “previa autorización de la Dirección Departamental”; l) En el mismo sentido, el art. 85 de la precitada Ley es inconstitucional en la frase “previa autorización de la Dirección Departamental”, por ser dicha institución inconstitucional de acuerdo a los argumentos antes relatados; m) El art. 99 de la LNP al crear una estructura disciplinaria dependiente del Órgano Ejecutivo, desconoce los principios antes referidos, pues el Consejo de la Magistratura es la única instancia disciplinaria del Órgano Judicial para procesar las sanciones administrativas; n) Asimismo, el art. 100 de la señalada Ley, al conformar un Tribunal de Apelación como instancia para conocer y resolver los recursos contra las resoluciones por falta graves, que dependa del Órgano Ejecutivo implica un hecho de injerencia de dicho Órgano en funciones judiciales; o) En el mismo sentido, el art. 101 de la LNP al establecer un sumariante disciplinario en cada una de las Direcciones Departamentales del Notariado (dependientes del Órgano Ejecutivo), afecta los principios constitucionales reiteradamente señalados; p) El art. 110 de la referida Ley al permitir el inicio de procesos disciplinarios a denuncia de las Direcciones Nacionales y Departamentales del Notariado Plurinacional representa una injerencia injustificada del Ejecutivo sobre las funciones judiciales; q) El art. 111 es inconstitucional al establecer un trámite sumarial sustanciado ante una instancia contraria a la Constitución; r) El art. 112 de la LNP, también es inconstitucional pues estipula la realización de trámites ante instancias contrarias a la Constitución como ser el sumariante disciplinario y el Tribunal de Apelación; s) La Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley es inconstitucional, toda vez que la designación interina mediante Resolución Suprema del Director del Notariado Plurinacional, se constituye en una injerencia injustificada del Órgano Ejecutivo en funciones judiciales; t) La Disposición Transitoria Quinta es inconstitucional, al disponer que la Dirección del Notariado Plurinacional emitirá la convocatoria para la selección y nombramiento de notarios, pues como se reiteró esa instancia es contraria a la Constitución; u) La Disposición Transitoria Sexta es al señalar que la elaboración del Reglamento de la Ley del Notariado Plurinacional por parte del Ministerio de Justicia, es inconstitucional, pues, dicha estructura orgánica es contraria a la Constitución; v) La Disposición Transitoria Séptima de la LNP, aprueba el presupuesto adicional para la implementación y funcionamiento de la nueva institucionalidad del Notariado Plurinacional, cuando ésta es inconstitucional como se dijo con anterioridad; w) La Disposición Final Primera de la referida Ley, al regular las fuentes de financiamiento de una institución inconstitucional es contraria con la Constitución; y, x) La Disposición Final Segunda, al regular un régimen financiero aplicable a una instancia contraria a la Constitución resulta inconstitucional.
Para dar sustento a dichos aspectos el accionante señala que el Órgano Ejecutivo tiene dos funciones esenciales, la de gestión pública y la potestad reglamentaria, no pudiendo, por mandato del art. 12.I y III de la CPE, concentrar roles legislativos, judiciales ni electorales, prohibición que implica la imposibilidad de crear estructuras orgánicas que forman parte del Órgano Ejecutivo con roles encomendados por la función constituyente a otros Órganos, como ser la administración de justicia ya sea en la vía contenciosa o voluntaria; sobre la separación de funciones, señala que la SCP 003/2013 de 3 de enero, se refirió a dicho principio, y por el cual cabe plantearse si es posible en un Estado Democrático de Derecho crear una estructura institucional dependiente del Órgano Ejecutivo para la gestión notarial; al respecto, precisa que dicho Órgano no puede concentrar en sus atribuciones la administración de justicia voluntaria y menos interferir en actos jurídicos de particulares que a través de actos notariales adquieran calidad de cosa juzgada; aspecto que difiere de la potestad ejecutiva de actuar en actos administrativos emergentes de la función administrativa; por ello, el accionante precisa que la función notarial tiene la finalidad de cumplir con la formalidad exigida por Ley para la validez de actos entre particulares, que no pueden ser definidos como actos administrativos, por lo cual no puede ser parte de la estructura orgánica del Órgano Ejecutivo.
En la presente acción de inconstitucionalidad de carácter abstracto, se activa el control normativo de constitucionalidad, en mérito a que el accionante considera la inconstitucionalidad de los arts. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14.I, III y IV, 18 incs. g), j) y l), 34.I en la frase "La Dirección del Notariado Plurinacional y las Direcciones Departamentales", 84.III y IV en las frases "con autorización de la Dirección Departamental" y "previa autorización de la Dirección Departamental" respectivamente, 85 en la frase "previa autorización de la Dirección Departamental", 99, 100, 101, 110, 111, 112, las Disposiciones Transitorias Segunda, Quinta, Sexta y Séptima y las Disposiciones Finales Primera y Segunda de la LNP; por considerar que los mismos atentan contra el principio de separación de los órganos de poder y no injerencia del Órgano Ejecutivo en el Legislativo, por los siguientes motivos: a) La creación de la estructura del Notariado Plurinacional en el seno del Órgano Ejecutivo, implica una intromisión inconstitucional, pues el Notariado ahora tiene la atribución judicial de administrar los procesos voluntarios; b) Habilitar la posibilidad de que una estructura dependiente del Órgano Ejecutivo proceda a procesar disciplinariamente y designar a los notarios de fe pública implica una intromisión de éste en funciones judiciales; y, c) Toda referencia que se haga, en la Ley del Notariado Plurinacional, a instituciones que obedecen a una estructura orgánica que es contraria a la Constitución debe ser declarada inconstitucional. Razones por las cuales corresponde verificar si las denuncias de inconstitucionalidad son admisibles a la luz de un transparente y exhaustivo control de constitucionalidad.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- art. 8
- art. 10
- art. 14
- art. 110
- art. 111
- art. 112
- Disposición Transitoria Quinta
- Disposición Final Primera
- Disposición Final Segunda
- 178.I
- art. 193.I
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza y estructura del servicio notarial en la Ley del Notariado Plurinacional
- III.2. El principio de separación de funciones entre órganos del poder público
- III.3. Test de constitucionalidad