SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2014
Fecha: 19-Ago-2014
III.1. Naturaleza y estructura del servicio notarial en la Ley del Notariado Plurinacional
La función notarial no se halla identificada con ninguna de las funciones clásicas de los Órganos de poder (Judicial, Ejecutivo o Legislativo), pues si bien en el Sistema Anglosajón y en el Sistema Latino, la función notarial es distinta, en ninguna de las dos se ha asimilado que ésta tenga características jurisdiccionales, que hagan que la misma tenga que formar parte del Órgano Judicial, más al contrario, en el Sistema Anglosajón su ubicación parece tener mayor afinidad con el Órgano Ejecutivo.
En el caso boliviano, no existe ninguna definición ni precisión por parte del Constituyente sobre las labores notariales, con ello se puede desprender que existe una derivación al Legislador para que sea éste el que establezca las bases del ejercicio notarial; en ese contexto, se emite la Ley del Notariado Plurinacional, la cual determinó la estructura orgánica, y las funciones del servicio notarial.
Al respecto, la referida Ley, además de establecer los principios, fines y definiciones de la misma, establece la estructura del notariado, definiendo como instancias el Consejo del Notariado Plurinacional, la Dirección del Notariado Plurinacional, las Direcciones Departamentales y las Notarías de Fe Pública y de Gobierno; el Consejo del Notariado Plurinacional, según el art. 5 de la LNP, se conforma por el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y dos representantes designados por la Asociación Nacional de Notarios, sus atribuciones en esencia radican en proponer las políticas de gestión y coadyuvar en la dotación del personal del notariado plurinacional; la Dirección del Notariado Plurinacional, por su parte, es una entidad descentralizada bajo tuición del Ministerio de Justicia que tiene atribuciones relativas a la carrera notarial, en materia disciplinaria y en materia administrativa, se halla dirigida por la Directora o el Director del Notariado Plurinacional quien es la máxima autoridad ejecutiva de esta institución, bajo su dependencia se hallan las Direcciones Departamentales del Notariado; finalmente, en la estructura del notariado se hallan las notarias y los notarios de fe pública y de Gobierno.
El servicio notarial se define por el art. 28 de LNP como “…la potestad del Estado de conferir fe pública, otorgando autenticidad y legalidad a los instrumentos en los que se consignen hechos, actos y negocios jurídicos u otros actos extra judiciales. El servicio notarial está facultado para tramitar la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas en la vía voluntaria notarial”; en cuanto a su naturaleza jurídica, el art. 29 de la misma Ley, establece que: “El servicio notarial es un servicio público, único, independiente, continuo, autenticador, extra judicial; y delegado por el Estado conforme a la presente Ley”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- art. 8
- art. 10
- art. 14
- art. 110
- art. 111
- art. 112
- Disposición Transitoria Quinta
- Disposición Final Primera
- Disposición Final Segunda
- 178.I
- art. 193.I
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza y estructura del servicio notarial en la Ley del Notariado Plurinacional
- III.2. El principio de separación de funciones entre órganos del poder público
- III.3. Test de constitucionalidad