Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2014
Fecha: 19-Ago-2014
Disposición Final Segunda
“I. La Dirección del Notariado Plurinacional con sus recursos propios específicos cubrirá los ingresos del Órgano Judicial que percibía por la venta de valores notariales sobre la base del promedio de las tres (3) últimas gestiones presentadas por la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, deduciendo los gastos de operación propios de dicha actividad, previa auditoria y justificación del gasto ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- art. 8
- art. 10
- art. 14
- art. 110
- art. 111
- art. 112
- Disposición Transitoria Quinta
- Disposición Final Primera
- Disposición Final Segunda
- 178.I
- art. 193.I
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza y estructura del servicio notarial en la Ley del Notariado Plurinacional
- III.2. El principio de separación de funciones entre órganos del poder público
- III.3. Test de constitucionalidad