SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2014

Fecha: 19-Ago-2014

art. 111

II. Recepcionada la denuncia, el sumariante en el plazo de veinticuatro (24) horas, con carácter previo a la resolución, solicitará informe a la notaria o el notario denunciado, quien deberá presentar lo requerido en el mismo plazo. Vencido el plazo, con o sin el informe, el sumariante, en el plazo de dos (2) días hábiles, pronunciará auto de apertura de sumario disciplinario o, en su defecto, el rechazo de la denuncia mediante auto fundamentado sin recurso ulterior.