SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2014
Fecha: 19-Ago-2014
Disposición Transitoria Quinta
“I. A partir de noventa (90) días calendario de la publicación de la presente Ley, la Dirección del Notariado Plurinacional procederá a la emisión de la convocatoria pública, para la selección y nombramiento de las notarias y los notarios de fe pública, que serán realizadas de manera sucesiva en los nueve (9) departamentos.
II. Las notarias y los notarios de fe pública nombrados antes de la vigencia de la presente Ley y que se encuentren en ejercicio, continuarán en sus funciones hasta la posesión de las nuevas notarias y los nuevos notarios de fe pública, sin perjuicio de participar en los procesos de selección y nombramiento que lleve adelante la Dirección del Notariado Plurinacional. Las notarias o los notarios que tengan dos (2) o más sanciones de suspensión disciplinaria o tres (3) sanciones disciplinarias por el ejercicio del servicio notarial, están excluidos de participar de las convocatorias públicas efectuadas por la Dirección del Notariado Plurinacional”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- art. 8
- art. 10
- art. 14
- art. 110
- art. 111
- art. 112
- Disposición Transitoria Quinta
- Disposición Final Primera
- Disposición Final Segunda
- 178.I
- art. 193.I
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza y estructura del servicio notarial en la Ley del Notariado Plurinacional
- III.2. El principio de separación de funciones entre órganos del poder público
- III.3. Test de constitucionalidad