SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2014
Fecha: 19-Ago-2014
art. 112
I. El recurso de apelación procede contra la resolución final emitida por el Sumariante Disciplinario. La procesada o el procesado, la o el denunciante podrán presentar el recurso ante el sumariante fundamentando los agravios, en el plazo fatal y perentorio de setenta y dos (72) horas computables a partir de su notificación. Vencido este plazo, si la resolución final no fuera recurrida, quedará ejecutoriada.
II. El sumariante remitirá los antecedentes ante el Tribunal de Apelación en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, previo conocimiento de la parte contraria, quien deberá responder dentro del mismo plazo de la remisión. El Tribunal de Apelación emitirá resolución final disciplinaria de segunda instancia en el plazo de cinco (5) días hábiles, sin recurso ulterior. No podrá admitirse prueba en segunda instancia.
IV. En el plazo de veinticuatro (24) horas de la notificación con la resolución final disciplinaria, las partes podrán solicitar aclaración, enmienda o complementación sobre aspectos formales, para lo cual el Tribunal Disciplinario se pronunciará en el plazo de dos (2) días hábiles. Se suspenderá el cumplimiento de las medidas dispuestas hasta su resolución”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- art. 8
- art. 10
- art. 14
- art. 110
- art. 111
- art. 112
- Disposición Transitoria Quinta
- Disposición Final Primera
- Disposición Final Segunda
- 178.I
- art. 193.I
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza y estructura del servicio notarial en la Ley del Notariado Plurinacional
- III.2. El principio de separación de funciones entre órganos del poder público
- III.3. Test de constitucionalidad