SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2014
Fecha: 19-Ago-2014
Fragmento 4
Por AC 0106/2014-CA de 13 de marzo (fs. 28 a 34), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional admitió la presente acción, disponiendo se ponga en conocimiento del Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Álvaro Marcelo García Linera, en su condición de personero del órgano que generó la norma impugnada, a objeto de que pueda formular los alegatos que considere pertinentes; asimismo, dispuso conceder la medida cautelar suspendiendo la aplicación de la Ley del Notariado Plurinacional hasta la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional; mismo que fue enmendado de oficio mediante AC 072/2014-CA-ECA/S de 22 de mayo (fs. 69 a 71), el cual dispuso como medidas cautelares: i) La abstención de la designación interina del Director o Directora de la Dirección del Notariado Plurinacional; ii) La inhibición de transferencia de archivos dispuesta por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley del Notariado Plurinacional; y, iii) La suspensión de la elaboración del Reglamento a la Ley del Notariado Plurinacional, dispuesta por la Disposición Transitoria Sexta; así como aclaró que todos los actos notariales efectuados por estos servidores en aplicación de la Ley del Notariado Plurinacional, son plenamente válidos y surten todos los efectos legales reconocidos por dicha Ley.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- art. 8
- art. 10
- art. 14
- art. 110
- art. 111
- art. 112
- Disposición Transitoria Quinta
- Disposición Final Primera
- Disposición Final Segunda
- 178.I
- art. 193.I
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza y estructura del servicio notarial en la Ley del Notariado Plurinacional
- III.2. El principio de separación de funciones entre órganos del poder público
- III.3. Test de constitucionalidad