SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2014
Fecha: 19-Ago-2014
III.3. Test de constitucionalidad
En el caso concreto el accionante, señala que los arts. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14.I, III y IV, 18 incs. g), j) y l), 34.I en la frase "La Dirección del Notariado Plurinacional y las Direcciones Departamentales", 84.III y IV en las frases "con autorización de la Dirección Departamental" y "previa autorización de la Dirección Departamental" respectivamente, 85 en la frase "previa autorización de la Dirección Departamental", 99, 100, 101, 110, 111, 112, las Disposiciones Transitorias Segunda, Quinta, Sexta y Séptima y las Disposiciones Finales Primera y Segunda de la LNP, son contrarios a la Constitución, por considerar que los mismos atentan contra el principio de separación de los Órganos de poder, pues, la creación de la estructura del Notariado Plurinacional en el seno del Órgano Ejecutivo implica una intromisión inconstitucional, ya que el notariado ahora tiene la atribución judicial de administrar los procesos voluntarios; por lo que, habilitar la posibilidad de que una estructura dependiente del Órgano Ejecutivo proceda a procesar disciplinariamente y designar a los notarios de fe pública implica una intromisión de éste en funciones judiciales.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- art. 8
- art. 10
- art. 14
- art. 110
- art. 111
- art. 112
- Disposición Transitoria Quinta
- Disposición Final Primera
- Disposición Final Segunda
- 178.I
- art. 193.I
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza y estructura del servicio notarial en la Ley del Notariado Plurinacional
- III.2. El principio de separación de funciones entre órganos del poder público
- III.3. Test de constitucionalidad