SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1638/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1638/2014

Fecha: 21-Ago-2014

1)

Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz, de la ANB, se apersonó en calidad de demandado, adjuntando Memorándum 1549/2012 de 28 de septiembre, de designación al cargo cursante a fs. 26, y a través de informes escritos que cursan a fs. 24 a 25 y 36 a 37 manifestó que: 1) El medio de transporte en cuestión ha merecido la elaboración de un Acta de intervención AN-GNFGC-C-038/2012 de 12 de septiembre, en “Potosí” (lo correcto es La Paz), notificación efectuada al accionante del 18 de octubre de 2012, importador de un camión hormigonero, empleado para la elaboración de hormigón o concreto; 2) La Gerencia Nacional de Fiscalización, elaboró Acta de intervención contravencional; toda vez que, el referido medio de transporte, hizo uso erróneo de una partida arancelaria (87054000000), que ampara a camiones con antigüedad de hasta catorce años, y de la verificación en el Registro Único para la Administración Tributaria (RUAT), se verificó que el camión hormigonero se registró como tracto camión; 3) De la verificación en tránsitos aduaneros, se constató que ha efectuado dieciséis tránsitos aduaneros en la Agencia Exterior de Arica, y cinco en la Administración de Frontera de Pisiga, y prueba de ello es la aseveración del accionante cuando señaló que se encontraba descargando mercadería; 4) También adjuntó la Declaración Única de Importación (DUI) 2011/543/C-1354, un formulario de registro de vehículos donde se evidencia que el nombre del importador es José Almanza Sanizo, y no su persona, por lo cual no tiene legitimación activa en la presente acción; 5) Al existir un Acta de intervención del departamento de “Potosí”, la acción debió ser interpuesta contra aquella Administración, máxime si el 18 de octubre de 2012, José Almanza Sanizo fue debidamente notificado con dicha Acta de intervención en esa ciudad; y, 6) El accionante se limitó a adjuntar una DUI y otros documentos, que no demuestran si Ramiro Leandro Almanza Sanizo ha agotado las instancias, para salvaguardar el requisito establecido en el art. 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).