SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1638/2014
Fecha: 21-Ago-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 42 de 30 de octubre de 2012, cursante de fs. 50 vta. a 54, denegó la tutela solicitada, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: i) El accionante ha incurrido en una defraudación de declaración, ya que el tipo de vehículo de hormigonero está destinado para la elaboración de concreto y no así para transporte; ii) “…le dan todo el derecho a que pueda hacer el reclamo vía administrativa” “…y “…verificará allí si le dan la obtención…”; iii) José Almanza Sanizo, que carece de legitimidad debería ser también notificado con la Resolución porque afecta intereses económicos del Estado; y, iv) Carece (se entiende la Administración Aduanera) de legitimación pasiva, debería haberse planteado la acción, también contra la autoridad de La Paz o Potosí de donde vino la denuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.2.1. Sobre la tramitación de esta acción por parte del Tribunal de garantías