Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1638/2014
Fecha: 21-Ago-2014
Fragmento 16
acciones de defensa, ya sea ante el juez o tribunal de garantías y ante este Tribunal en fase de revisión, se tiene que la previsión de plazos procesales, establecidos expresamente incluso por la misma Norma Suprema (art. 128 y ss.); tiene como finalidad garantizar la celeridad de la tramitación de dichas acciones, en atención al resguardo y vigencia de derechos y garantías fundamentales que involucra su activación, aspecto que está estrechamente vinculado con la tutela constitucional efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.2.1. Sobre la tramitación de esta acción por parte del Tribunal de garantías